Nº 209 - 16 de enero de 2012

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Las actividades continuarán toda la semana
Gran interés en debate de aborto terapéutico

  • A salón lleno se realizó el encuentro que analizó los “Aspectos éticos, médicos y legales del aborto terapéutico”, durante lo que fue la segunda jornada de actividades de la semana programada con tal fin por el Observatorio de Políticas Públicas en Salud y que se efectuará hasta el viernes 13 de enero de 2012.

En este foro, que se llevó a cabo el 10 de enero, participaron los doctores Mauro Parra, del Departamento de Obstetricia y Ginecología Norte de la Facultad de Medicina y Mauricio Besio, académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quienes se refirieron a los aspectos médicos del tema; los abogados Juan Pablo Hermosilla, profesor de la Universidad Diego Portales y Alejandro Miranda, de la Universidad de Los Andes, quienes lo abordaron desde la perspectiva legal, y los doctores Carlos Valenzuela, académico del Programa de Genética Humana del Instituto de Ciencias Biomédicas de nuestra institución, y Miguel Kottow, docente de la Escuela de Salud Pública del plantel, que analizaron la discusión a partir de la postura bioética.


Doctor Miguel Kottow

Abrieron el debate los doctores Valenzuela y Kottow; el primero de los cuales inició sus palabras explicando que el concepto de aborto terapéutico no existe, pues se entiende aborto por el acto intencionado y dirigido a terminar con la vida del que está por nacer. Por ello, añadió que las situaciones en que un embarazo pone en riesgo la vida de la madre son cada vez más subsanables gracias al avance de la ciencia, y de no ser así, las acciones que acometa el equipo de salud por buenas prácticas clínicas no son consideradas punibles puesto que no hay intencionalidad de terminar la vida del feto. A ello, añadió definiciones de lo que se considera aborto eugenésico, en los casos de fetos con malformaciones incompatibles con la vida, y aborto moral o social, en los casos de embarazos productos de una violación.

“Semana de discusión y debate sobre el aborto terapéutico”

“Hoy la sexualidad es lo más trascendente en la vida”

A ello, el doctor Kottow explicó los proyectos de ley propuestos por el senador Fulvio Rossi y la actual ministra del Trabajo, Evelyn Matthei, así como por los senadores Guido Girardi y Camilo Escalona, en los cuales se hace énfasis en la potestad médica que debe regir sobre el tema del aborto terapéutico y, en su opinión, deslindan la necesaria autonomía de la mujer y no enfrentan el problema de salud pública que representan los abortos por embarazos no deseados. Por ello, añadió, la actual discusión no contribuye a la estabilidad social sino que clausura el debate por muchos años. De esta forma, recomendó que dichas iniciativas legales debieran incluir una cláusula de tiempo para establecer un plazo en el que se revise su implementación; la creación de una comisión asesora ad hoc para el tema de aborto procurado y la proyección de una nueva ley sobre esta materia que aborde aspectos médicos, de autonomía de la mujer y de salud pública.

Razones médicas y legales del principio de doble efecto

En cuanto a los aspectos médicos, el doctor Besio también se refirió a las clasificaciones que se puede dar al aborto, ahondando en las situaciones clínicas complejas en que se debe aceptar como un resultado indeseado e indirecto la muerte de un feto o embrión, debido a procedimientos cuyo fin sea salvar la vida de la madre, tales como embarazos ectópicos, síndrome hipertensivo del embarazo, infección ovular o desprendimiento placentario. Por su parte, el doctor Parra se refirió a su experiencia en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile enfrentando estas situaciones críticas así como gestaciones en las que los fetos son incompatibles con la vida extrauterina, haciendo énfasis en que independiente de la legislación que se discuta o adopte, la sociedad y el Estado tienen la obligación ética de apoyar a las personas con discapacidad que nazcan producto de estas situaciones.

Finalmente, el abogado Hermosilla se refirió a la derogación del artículo 119 del Código Sanitario por la Ley 18.826, que plantea que "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto", señalando que, en su opinión, hay consenso generalizado en el mundo judicial que es irrelevante en los casos en que la muerte del feto sea una consecuencia indirecta de un proceder médico con el fin de salvar la vida de la madre. A ello, añadió que lo que se debe discutir es el conflicto de un embarazo no deseado en el proyecto de vida de una madre. A su vez, el abogado Miranda explicó el principio del doble efecto como el razonamiento práctico que sirve para determinar la licitud o ilicitud de una acción que produce o puede producir dos efectos, de los cuales uno es bueno y el otro es malo, en el sentido de que el efecto malo no es querido o buscado por sí mismo, pero sí es deliberadamente aceptado, pero que el primer requisito para la licitud de una acción de doble efecto es que el efecto malo no sea intentado, es decir, que no sea buscado ni como fin ni como medio, y el segundo requisito exige que exista una razón proporcionalmente grave para realizar el acto y aceptar, permitir o tolerar su efecto indeseado.

Cecilia Valenzuela


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