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Nº 180 - 6 de junio de 2011

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Reflexiones sobre el tabaquismo ambiental y la necesidad de mejorar la actual ley antitabaco


Dra. Marcia Erazo

En la literatura científica internacional ha sido ampliamente demostrado que el humo de tabaco ambiental CAUSA enfermedad y muerte por enfermedad cardiovascular, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y diversos tipos de cánceres. Mujeres expuestas durante el embarazo tienen recién nacidos con bajo peso, menor circunferencia de cabeza y retardo de crecimiento intrauterino y en los niños se presentan con mayor frecuencia síntomas respiratorios como tos, flema y sibilancias, y en los con asma presentan un aumento de la severidad de los síntomas si ambos padres fuman.

En Chile, la exposición a humo de tabaco en lugares públicos es alta, especialmente en bares y restaurantes. Posterior a la implementación de la ley anti-tabaco en Chile, nuestra Facultad, en conjunto con la Escuela de Salud Pública de Johns Hopkins evaluó el efecto de la restricción parcial de fumar constatándose que los niveles de nicotina ambiental se mantienen altos, independientemente del estatus de fumador del local (fumador, mixto o no fumador). Si bien hubo una reducción en la contaminación por humo de tabaco ésta sólo se observo en los locales que cambiaron a estatus “no fumador”. Las áreas “libres de humo” en locales mixtos presentaron niveles altos de nicotina y los sistemas de ventilación y barrera son insuficientes para eliminar completamente el humo de tabaco, exponiendo a trabajadores y clientes.

Frente a esta evidencia, las autoridades están llamadas, de manera imperiosa, a tomar medidas de protección de los riesgos que implican estar expuestos. El Estado tiene históricamente el deber de garantizar la protección y seguridad de las personas adoptando todas las medidas que sean necesarias para cautelar derechos fundamentales entre los que figuran en primer lugar el derecho a la vida y un conjunto de bienes comunes indispensables para su desarrollo.

En el centro del debate y como argumento utilizado por las tabacaleras para mantener los espacios separados en recintos cerrados de uso público se encuentra la libertad individual a elegir, pero cuando existe certeza que una exposición como la del humo de tabaco ambiental produce enfermedad y muerte, el bien común está por sobre la libertad de elegir y el Estado debe generar las modificaciones pertinentes que aseguren a todos los individuos las condiciones que garanticen la protección de su salud.

En el caso de la actual ley contra el tabaquismo, esta premisa no se cumple debido a que co-existen en un mismo espacio áreas libres de humo de tabaco ajeno y otros en los que no hay restricción, produciéndose un traspaso del humo desde el área de fumadores hacia la de no fumadores, exponiendo inevitablemente a clientes y trabajadores de esos lugares, y aumentando de manera indefectible los riesgos para su salud.

La Ley Antitabaco que entró en vigencia el 14 de agosto de 2006, recoge de manera insuficiente e incompleta las recomendaciones de la OMS y no garantiza de manera efectiva y a todos los ciudadanos, la no exposición a humo de tabaco. Los puntos débiles de la actual ley son:

a) Protección contra la exposición  al Humo de Tabaco: la ley Chilena permite las zonas para fumadores;
b) Advertencias Sanitarias: Es una Advertencia para 12 meses, de un lado solo texto y del otro pictograma. Se aconseja una serie de Advertencias rotatorias para un plazo de 12 meses, que contengan imagen y texto en ambas caras.
c) Publicidad: Se permite al interior de los puntos de venta. En primer lugar se debe ir hacia la prohibición total de publicidad. Pero con esta excepción pasa que se hace publicidad en muchos sitios que no estrictamente puntos de venta, o con plasmas que muestran primero la publicidad y luego la advertencia.
d) Infracción y Sanciones: No tienen un buen sistema de Sanciones. Debería ser el MINSAL en su función administrativa.

La legislación antitabaco en Chile se debe revisar, dado que ella no permite controlar los factores de riesgo asociados al tabaquismo y su perfeccionamiento resulta indispensable para aproximar al país al Convenio Marco Contra el Tabaquismo (CMCT) de la OMS. La revisión de la ley debe realizarse en función de los objetivos sanitarios del país para permitir reenfocar nuestro sistema de salud hacia la prevención del tabaquismo.

En este caso en particular, las autoridades tienen el deber de velar por la reducción del riesgo derivado de la exposición a humo de tabaco ambiental. Esto implica que la actual legislación debe ser modificada en virtud de proveer ambientes de uso público libres de humo de tabaco, ya que es la única manera de garantizar la protección de los individuos. Al mismo tiempo se hace necesario implementar una serie de otras medidas, como por ejemplo ofrecer tratamiento para cesar de fumar, que garantice a toda la población que desee adherirse a ella, cobertura y accesibilidad. Así también son perentorios programas de promoción y prevención que vayan a educar a la población más joven con el fin de producir empoderamiento social y darles las capacidades para ejercer sus libertades y validar sus derechos en función del bien común.

Dra. Marcia Erazo,
Académica Departamento de Nutrición,
Facultad de Medicina Universidad de Chile