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Nº 45 - 8 de abril de 2008

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PULSACIÓN SEMANAL

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DeclaraciÓn PÚblica
Facultad de Medicina analiza
fallo del Tribunal Constitucional

  • La institución llama a analizar los alcances que tendría la suspensión de la distribución de los métodos de emergencia en los servicios públicos de salud.

La Facultad de Medicina de la Universidad de Chile manifiesta su insatisfacción respecto al fallo del Tribunal Constitucional en materia de las Normas Nacionales de Regulación de la Fertilidad, el uso del levonorgestrel y de los dispositivos intrauterinos. Lo anterior, debido a que, al suspender la distribución de los métodos de anticoncepción de emergencia en el sistema público de salud –y dado que el organismo colegiado no se pronunciará acerca de la comercialización de producto farmacéutico alguno-, “se podría colegir que esta medida aumentará aún más la inequidad entre los chilenos, ya que quienes cuenten con los recursos para adquirir este fármaco debieran tenerlo disponible en el sector privado, a diferencia de la población que se atiende en consultorios y hospitales estatales”, sentencia la decana del plantel, doctora Cecilia Sepúlveda.

Añadió que el rol que le cupo a la Facultad de Medicina “tuvo una influencia muy positiva en este resultado, pues fuimos la única institución convocada a alegar como peritos científicos respecto de los diferentes métodos anticonceptivos, como el levonorgestrel y los dispositivos intra uterinos, DIU, e informamos acerca de los incomparables resultados de las políticas nacionales de salud pública en la materia, haciendo énfasis en lo que ha sido la disminución de la morbimortalidad materna y neonatal a tasas ejemplares para la región”.

Al éxito de esta misión, entonces, atribuyó que el fallo del Tribunal Constitucional no acogiera los recursos interpuestos frente a los DIU y a las normas sobre confidencialidad en la orientación y consejería a menores de edad acerca del uso de métodos de regulación de la fertilidad, por lo cual declaró su conformidad, “ya que medidas en este sentido hubieran tenido efectos catastróficos en materia de salud pública en nuestro país”.

Finalmente, llamó a analizar con cautela sus consecuencias, pues “las políticas de salud deben propender a disminuir las diferencias en nuestra comunidad, por lo que hay que estudiar las secuelas que generaría el prohibir la distribución de este método de emergencia entre los más desposeídos”.

El fallo

En la declaración dada a conocer el 4 de abril de 2008, el organismo colegiado desestima, por unanimidad y por las razones que serán expresadas en la sentencia que se emitirá el 22 del mismo mes, el requerimiento en cuanto a declarar la inconstitucionalidad del punto 4.1.1. de la Sección C de las aludidas normas sobre fertilidad, referido a los denominados 'Dispositivos Intrauterinos' (DIU).

Al mismo tiempo rechaza el requerimiento, también por unanimidad, en cuanto a declarar inconstitucionales las normas sobre confidencialidad en la orientación y consejería a menores de edad acerca del uso de métodos de regulación de la fertilidad, por estimar que con ello no se vulnera el derecho constitucional preferente de los padres para educar a sus hijos, previsto en el numeral 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Por ello, sólo acoge el requerimiento referido a declarar la inconstitucionalidad del punto 3.3. de la Sección C de las mismas normas referidas, que ordena al sistema público de salud aconsejar y distribuir los métodos de “Anticoncepción Hormonal de Emergencia”, conocidos genéricamente como “Píldora del día después”. Sin embargo, explicita que “No existe ni podría existir acuerdo alguno del Tribunal acerca de las demás normas contenidas en el mismo Decreto, referidas a otros sistemas de regulación de la fertilidad, pues el requerimiento se circunscribió a los aspectos antes indicados, y no se pronunciará acerca de la comercialización de producto farmacéutico alguno".

Facultad de Medicina