Nº 265 - 12 de junio de 2013

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Se aprobó modificación al reglamento
para el funcionamiento de la innovación curricular

  • En abril de 2013 entró en vigencia este decreto que modifica el existente estableciendo nuevas normas para un trabajo más coherente en la implementación de las mallas innovadas. La labor comenzó en 2011 y fue desarrollada por una comisión amplia que abordó todas las aristas involucradas en este proceso.

Modificación al Reglamento General de los Planes de Formación Conducentes a las Licenciaturas y Título Profesionales otorgados por la Facultad de Medicina es el nombre formal de la norma que comenzó a regir en abril de 2013. La profesora Zulema De Barbieri, subdirectora académica de la Facultad de Medicina y coordinadora de la comisión del reglamento para la innovación curricular, sostuvo que las correcciones son de forma (relacionadas con la redacción) y de fondo en algunos artículos.

“Además, quiero destacar que la comisión trabajó de manera muy responsable y comprometida todo este tiempo. Sentimos que era relevante nuestro rol en torno a apoyar lo que estaban realizando las escuelas en la materia. El reglamento original carecía de flexibilidad y existían artículos que no facilitaban el proceso de innovación curricular, por lo que creemos que ahora existe un reglamento coherente con el cambio de malla”, manifestó la académica.

La comisión estuvo integrada por el doctor Carlos Akel, secretario de Estudios, junto a Ricardo Adrián, funcionario de esa unidad; Victoria Tigre, coordinadora del Servicio de Bienestar; Exequiel Jiménez, subdirector de Gestión Académica; Verónica Pinilla, coordinadora de Innovación Curricular; la profesora Leonor Armanet, en representación de las escuelas que estaban en el proceso de innovación; un académico representante de las escuelas cuyas mallas ya estaban innovadas (Obstetricia y Puericultura y Kinesiología); y un representante de Informática.

Si bien este reglamento es general y, por lo tanto, transversal para todas las escuelas de la Facultad de Medicina, se anexa la normativa interna de cada una de las carreras, y que dice relación con las disposiciones generales; misión, perfil de egreso y propósito formativo; de la  organización de la formación; de la práctica profesional; de la licenciatura, egreso y título profesional; del plan de formación (mallas curriculares); y las disposiciones finales.

Modificaciones relevantes

Versión actual:

Artículo 13
El régimen de los planes de formación podrá considerar períodos semestrales o anuales.

Versión modificada:

Considerar   periodos semestrales” y se agrega el siguiente inciso “algunos cursos que se dicten en el marco de los Planes de Formación podrán desarrollarse dentro del semestre o en parte de este período, lo cuál debe ser aprobado por la Dirección de Escuela respectiva”.

Versión actual:

Artículo 16 inciso primero

Cada estudiante previo al inicio del período académico, en fecha y procedimiento establecidos por la Dirección Académica de la Facultad, deberá inscribir las actividades curriculares a cursar en cada año.

Versión modificada:

“Cada estudiante previo al inicio del período académico, en fecha y procedimiento establecidos por la Dirección Académica de la Facultad, podrá modificar su carga académica establecida según el Plan de Formación y de acuerdo a la Norma Operativa para la flexibilidad de las actividades curriculares del estudiante”.

Versión actual:

Artículo 29
Los profesores o profesoras responsables de evaluar actividades parciales dentro de un curso deberán entregar los resultados a los estudiantes y al Profesor(a) Encargado(a) en un plazo que no exceda los 15 días hábiles después de la evaluación.
En aquellos cursos que contemplan examen final, la nota de presentación a este deberá estar publicada como mínimo 2 días hábiles antes del examen y efectuarlo será responsabilidad del Profesor(a) Encargado(a) del Curso.

Versión modificada:

El artículo 29, se llamará artículo 27, en el inciso primero agregue al final la expresión “y antes de la siguiente evaluación”, y reemplace en el inciso segundo la expresión “mínimo 2 días” por “mínimo 3 días”.

Versión actual:

Artículo 30
Al finalizar el curso, o unidad de aprendizaje podrán existir hasta dos instancias para evaluar los logros de aprendizaje esperados en el estudiante, debiendo completarse el proceso de calificación antes del inicio del siguiente período académico.

Versión modificada:
El artículo 30, se llamará artículo 28 y cámbiese el texto “antes del inicio del siguiente periodo académico”  por “en un plazo no superior a 15 días continuos desde la fecha de rendición del examen de primera oportunidad”.

Versión actual:

Artículo  33   
Los profesores o profesoras encargados(as) de Curso, deberán hacer llegar el original del acta de calificación final a la Secretaría de Estudios y simultáneamente una copia a la Dirección de la Escuela respectiva, en un plazo no superior a los ocho (8) días hábiles, luego de la evaluación final.

Versión modificada:

En el artículo 33, que se llamará artículo 31, agréguese al final del texto la expresión “de primera oportunidad y cinco (5) días hábiles de la evaluación o examen de segunda oportunidad”. Y agregue el siguiente inciso segundo a este artículo: “El cumplimiento de estos plazos será considerado  para el proceso de calificación académica del docente”.

Versión actual:

Artículo  58   
En el Reglamento específico de la carrera se dispondrá la calificación final del estudiante, ponderando los siguientes antecedentes: Nota Promedio de las actividades curriculares y nota de Examen de Título, según lo dispuesto en el Plan de Formación de cada carrera.

Versión modificada:

Remplace el texto del artículo 58, actual 56, por el siguiente:
La calificación final se obtendrá ponderando los siguientes antecedentes:

  1.   Nota Promedio Licenciatura: 65 %
  2.   Nota promedio de actividades de formación profesional: 25 %
  3.   Nota examen de título: 10% 

Descargar Reglamento completo (PDF)

 


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