Nº 225 - 3 de julio de 2012

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Ley del tabaco en Chile: a medias

El consumo de tabaco y la exposición a humo de tabaco ambiental son un problema de salud pública a nivel mundial. La exposición a humo de tabaco ambiental se ha relacionado con efectos a nivel reproductivo, respiratorio y cardiovascular entre otros. El humo de tabaco ambiental desde el año 2001 está considerado por la agencia internacional de investigación de cáncer (IARC) como un contaminante del grupo IA, es decir con comprobado efecto cancerígeno en humanos y animales. En Chile según la Encuesta de Carga de Enfermedad del año 2007, uno de cada 11 personas muere a causa del tabaco y según la II Encuesta Nacional de Salud año 2009-2010, la prevalencia de tabaquismo actual en Chile alcanzó un 40,6%.


Profesora Verónica Iglesias

Anticipando que la exposición a este contaminante será la causante de millones de muertes anuales para el año 2030, la organización mundial de la salud (OMS) el año 2003 generó un Convenio Marco tendiente a disminuir el consumo de tabaco y la exposición a humo de tabaco ambiental. Chile ratificó este convenio el año 2005 y éste entró en vigencia el 2006. Entre otras cosas, la ley en Chile, prohíbe el consumo de tabaco en espacios públicos como edificios, oficinas, centros comerciales, hospitales, colegios, etc. Sin embargo, la ley no incluye a bares, restaurantes, pubs, casinos de juego, y salones de billar, por lo que los trabajadores que laboran en ese tipo de locales han quedado excluidos del espíritu de la ley del tabaco cual es  proteger a la población de los riesgos de la exposición a humo de tabaco ambiental.

El 2010 un equipo de investigación formado por académicos y profesionales de la Escuela de Salud Pública de Universidad de Chile, en colaboración con el Instituto de Salud Pública y la Escuela de Salud Pública de Johns Hopkins, financiados por el Fondo Nacional de Investigación en Salud (FONIS) y FOGARTY NIH, realizaron un estudio con el fin de evaluar si la actual ley del tabaco protege a los trabajadores de pubs, bares y restaurantes. Para ello se evaluó 59 locales bares, pubs, restaurantes en los cuales se midió contaminantes ambientales provenientes del humo de tabaco ambiental, entre ellos la nicotina y los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs). Se comparó la concentración de estos contaminantes entre locales para fumadores, locales mixtos y locales para no fumadores. Adicionalmente se evaluó a 206 trabajadores fumadores y no fumadores pertenecientes a estos locales. A ellos se les midió la concentración de cotinina en orina (metabolito de la nicotina). Entre los principales resultados se determinó que los trabajadores de locales donde fumar está permitido están expuestos a una mayor concentración de hidrocarburos aromáticos policíclicos (mediana 152 ng/m3) en comparación a locales donde no está permitido fumar (mediana 24,5 ng/m3). Este contaminante generado a partir de la combustión del cigarrillo también pertenece al grupo IA, es decir existe evidencia que produce cáncer en humanos y animales. Adicionalmente se determinó que la concentración de cotinina en orina en trabajadores que NO fuman y que trabajan en locales para fumadores es 10 veces mayor a la concentración de cotinina en trabajadores que NO fuman y que trabajan en locales para no fumadores  (40 v/s 4 ng/ml  respectivamente).

Estos antecedentes evidencian que la actual ley NO protege a los trabajadores de este rubro.

Países como México, Brasil, Perú, Guatemala y Uruguay por nombrar algunos más cercanos han optado por una ley completa que prohíbe el consumo de tabaco al interior de este tipo de locales.  Dado los efectos en salud de la exposición a humo de tabaco ambiental y considerando que los trabajadores de este rubro laboran en promedio 48 horas a la semana, la mayoría de ellas expuestos a este cancerígeno, es un deber ético del estado protegerlos.

Profesora Verónica Iglesias
Académica División Epidemiología
Escuela de Salud Pública
Facultad de Medicina


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