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Nº 61 - 21 de agosto de 2008

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PULSACIÓN SEMANAL
 
 

Exclusividad universitaria para
las carreras de la salud

  • La Dra. Cecilia Sepúlveda, Decana de la Facultad de Medicina presentó la posición oficial de la institución en torno al proyecto de ley sobre Formación Universitaria de las Carreras de la Salud que se tramita en la Cámara de Diputados de la República. Junto con presentar observaciones a la iniciativa legal ante la Comisión de Educación de ese órgano legislativo, la máxima autoridad del plantel solicitó que el proyecto sea tramitado con carácter de urgente.

El cuerpo legal pretende modificar el artículo 52 de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza que terminó con la exclusividad universitaria en la oferta de las carreras de Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica, y Terapia Ocupacional, lo que ha permitido a los institutos profesionales abrir e impartir estas carreras que son esencialmente universitarias y profesionales. De prosperar en el parlamento, la nueva disposición resolvería una anomia de larga data muy resistida por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, casa de estudios en la que se imparten todas estas carreras.

Para la Decana Sepúlveda “La Universidad es, por definición, aquel lugar donde se generan, desarrollan, integran y comunican los saberes de todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura. Es en este ser complejo y diverso que los profesionales universitarios de la salud pueden lograr las competencias que la sociedad les demanda y que la institución ha comprometido durante su formación”. En tal sentido, las significativas diferencias entre la formación universitaria y la de carácter técnico permiten concluir que las carreras indicadas – todas de profunda raíz profesional - no debieran ser dictadas por instituciones educacionales que no entreguen el título universitario.

En el informe presentado el 12 de agosto ante la Comisión de Educación se consignó también que la actual situación deja en completo entredicho la fe pública en lo referido al correcto ejercicio de estas profesiones, ya que por un lado, la gran parte de sus titulares cursa una carrera universitaria de 5 años, mientras que los que egresan de una carrera impartida por un instituto profesional sólo cursan 4 años.

La Licenciatura, requisito sine qua non

Aún cuando el proyecto de ley confiere el carácter de título profesional universitario a las carreras de Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional, medida que la Facultad considera necesaria, adecuada y coherente con los argumentos planteados anteriormente, a juicio de la Decana , existen ciertos puntos en los que se mantienen ambigüedades que deben corregirse: “El artículo segundo establece la posibilidad de que los institutos profesionales continúen impartiendo carreras conducentes a títulos que si bien no incluyen la Licenciatura , distorsionarían el mercado laboral, dado que tienen los mismos nombres que los títulos que proporcionan las universidades que imparten la Licenciatura correspondiente”.

Una de las características diferenciadores de la formación universitaria en las carreras de la salud es el grado de Licenciado, estatus académico que proporciona el dominio integral de una especialidad en el área de las ciencias de la salud, junto con las competencias prácticas que permiten un adecuado desempeño en el campo profesional específico. A juicio de la doctora Sepúlveda, “la no consideración de la Licenciatura como requisito, implica un retroceso en la formación respecto del alto estándar alcanzado por estas carreras en la Universidad de Chile, y en la cobertura de las necesidades del país en este ámbito profesional”.

Además, en el informe presentado por la Facultad se señala que “el artículo primero transitorio establece que los egresados y titulados en institutos profesionales y los que se encuentren cursando sus estudios en dichos institutos, tendrán los mismos derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que cursen sus estudios en universidades, a excepción del grado de Licenciado. Estos aspectos, a juicio de la autoridad universitaria, deben ser corregidos “manteniendo la exclusividad de la formación en estas carreras para las universidades y respetando las diferencias entre quienes han egresado o están cursando carreras no universitarias y quienes lo han realizado en una universidad. A nuestro parecer el legislador sólo debiera permitir el egreso de los estudiantes que actualmente cursan dichos programas, inhibiendo para el futuro la formación de tales profesionales en establecimientos no universitarios”.

Cabe consignar que los estudiantes de institutos profesionales representan un 3% del total de alumnos actualmente en formación profesional en el área de la salud. En tal sentido, la Facultad comparte la solución que propone el legislador para estos estudiantes, en el sentido de establecer planes y programas especiales en las universidades para que ellos puedan optar al grado de Licenciado y al título profesional. Sin perjuicio de lo anterior, la doctora Sepúlveda indicó que la Facultad sostiene que estos planes especiales “deben ser implementados sólo por universidades que tengan las respectivas carreras acreditadas ante la Comisión Nacional de Acreditación”.

Finalmente, en el informe presentado a los diputados se remarca la necesidad de obtener urgencia en la tramitación del proyecto de ley, tanto para normalizar el sistema como también para evitar inducir a error a los estudiantes que año a año deciden su futuro profesional.

Miguel Vélez S.M.
Subdirección de Comunicaciones