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Nº 48 - 28 de abril de 2008

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PULSACIÓN SEMANAL

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PublicaciÓn de ley en el Diario Oficial:
Un examen de conocimientos teÓricos
bastarÍa para revalidar el tÍtulo de mÉdico

Ya es un hecho. El pasado sábado 19 de abril de 2008 se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.261, que crea el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina. El artículo 1º del cuerpo legal establece el requisito de rendición de dicho examen para optar a cargos de médico cirujano en establecimientos del Servicio de Salud y en los de atención primaria de salud municipal, debiendo haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que al respecto establezca el reglamento que deberá ser dictado por el Ministerio de Salud. El citado reglamento deberá considerar la opinión e informe técnico que dentro de los próximos meses emitirá la Comisión Nacional Docente-Asistencial (CONDAS).

Uno de los acápites que ha generado preocupación en las autoridades de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, es lo que señala el segundo párrafo del citado artículo: “Se entenderá que los profesionales que aprueben el examen único nacional de conocimientos de medicina, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir otro requisito para este efecto.

Ya en enero de este año la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH), que integra nuestra Facultad, y el Colegio Médico manifestaron su total sorpresa y molestia por la indicación incluida a último minuto en el proyecto de ley de obligatoriedad del Examen Médico Nacional (EMN) y que dice relación con el reemplazo de la revalidación de título que de manera única y excluyente realiza la Universidad de Chile históricamente.

Al respecto, el doctor Octavio Enríquez, presidente de la ASOFAMECH y Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Concepción, señaló en aquella ocasión que “nunca estuvo en el espíritu del texto que el EMN fuese una prueba revalidante ni habilitante para ejercer la medicina en nuestro país”.

La Decana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, doctora Cecilia Sepúlveda también manifestó en su oportunidad su preocupación y molestia ante la inclusión de este párrafo inconsulto, ya que con esto “se cambia el sentido de la propuesta” según señaló. Añadió también que “en el Estatuto de la Universidad , promulgado a fines de 2007, se señala en su artículo 6º que A la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.” Esto se contradice totalmente con la indicación propuesta en sala por el diputado Sergio Aguiló, que no fue discutida en la Comisión de Salud de la Cámara, ni en la del Senado, y que desde el sábado 19 de abril es ley.

La doctora Sepúlveda agregó que durante décadas la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile ha tenido la potestad de la revalidación de títulos obtenidos en el extranjero, de una manera seria, rigurosa y ordenada, acorde con las exigencias que nuestros propios egresados enfrentan al momento de titularse: “El médico tiene que demostrar sus competencias no sólo en conocimientos teóricos, sino que también en aspectos legales, éticos, prácticos, de comunicación y cercanía con los pacientes. La reválida que lleva a cabo nuestra Facultad considera la totalidad de estos aspectos”.

Los pasos a seguir

De acuerdo a la nueva ley, la creación y aplicación de este examen entrará en vigencia en un año más, pues que todavía se deben seguir una serie de pasos para su cumplimiento.

Uno de esos pasos dice relación con el diseño y administración de dicho examen, que estará radicado en la asociación que reúna el mayor número de escuelas de medicina del país, de entre aquellas que tengan, a lo menos, una promoción de graduados y cuyas carreras y programas de estudio estén acreditados. En ese sentido, debiera ser la propia ASOFAMECH la que tendría que seguir realizando este examen, ya que reúne las condiciones y es la única existente hoy en día.

Será el Ministerio de Salud, considerando la opinión e informe de CONDAS, la entidad encargada de dictar un reglamento que, entre otras cosas, determinará los criterios generales del examen para que se adecuen al perfil de profesional requerido para desempeñarse en el sistema nacional de salud. Asimismo, dicho documento determinará la puntuación mínima requerida para la aprobación del examen.

La aprobación del examen único nacional de conocimientos de medicina también será requisito para postular a programas de perfeccionamiento, de postítulo, de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico y de especialización o subespecialización financiados por el Estado.

Rodrigo Mercado