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Nº 153 - 29 de septiembre de 2010

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DECLARACIÓN PÚBLICA
ESCUELA DE OBSTETRICIA  DE LA U. DE CHILE

La Escuela de Obstetricia de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile da a conocer a la comunidad nacional su pronunciamiento oficial respecto del oficio Nº 1139 enviado por el SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo, Sr. Osvaldo Iribarren, través del cual se establece que los profesionales matronas/matrones no pueden recetar anticonceptivos orales. Por ello, y basándose en el  proceso del marco regulador sucedido en Chile, solicitamos a la autoridad correspondiente que se deje sin efecto de inmediato el oficio mencionado, por lo siguiente:

1.- La regulación de la fertilidad constituye una política del Ejecutivo, que data desde 1967. En esa data, durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva, se formuló la política de Población y de Salud Pública, con principios fundacionales que apuntaban a:

a. Reducir la tasa de mortalidad materna, relacionada en medida importante con el aborto provocado clandestino.
b. Reducir la tasa de mortalidad infantil, relacionada con el deterioro del nivel de vida en sectores de población de alta fecundidad.
c. Promover el bienestar de la familia, favoreciendo la procreación responsable, que permita, a través de una información adecuada, el ejercicio y el derecho a una paternidad consciente.

2.- En Octubre de 1976, por Resolución del Servicio Nacional de Salud, se aprobó la norma sobre Encargo de Acciones de Regulación de Fecundidad, que autorizó a las profesionales Matronas para la prescripción de los métodos anticonceptivos. Esta medida respondió a la escasez de médicos para satisfacer la creciente demanda de servicios de regulación de natalidad, reconociendo la excelente calidad de la formación profesional de estas profesionales.

3.- En el año 1997, reconociendo el rol fundamental de las matronas en la regulación de la fertilidad, la ley Nº 19.536 modificó el Código Sanitario para que la planificación familiar dejase de ser una “función delegada”, pasando a ser una “función propia” de la matrona. En la actualidad, estas profesionales realizan más del 95% de las actividades preventivas dirigidas a las mujeres en los establecimientos de atención primaria del sistema público.  Así, se reemplazo el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:
"Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente." (1) Además, el Código Sanitario en el artículo 124, dispone que “Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matronas podrán, para el ejercicio de su profesión, mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos.”

4.- Según el Programa Salud de la Mujer del Ministerio de Salud vigente (Serie 01: Programas de Salud, Capitulo II, 1.9 Control de Regulación de Fecundidad, paginas 39 a 41) (2), las actividades de regulación de la fertilidad que realizan las matronas incluyen la prescripción de todos los métodos anticonceptivos disponibles. Dado que la píldora de anticoncepción de emergencia, PAE, se considera un método anticonceptivo, ésta también puede ser prescrita por las/os matronas/es. El Ministerio de Salud, en su ordinario Nº 15 AE/2888 del 2 de junio del 2004, establece que la PAE debe ser con receta retenida, emitida  por médico o matrona.

5.- Las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad del Ministerio de Salud de 2006, citan en la página número 16 la Ley 19.536 que modificó el Código Sanitario. Estas normas rigen actualmente las actividades sobre regulación de la fertilidad de las/os matronas/es (3).

Cabe hacer notar, además, que se han emprendido en Chile numerosas iniciativas tendientes a asegurar que la población en general, y especialmente las mujeres, tengan el mejor acceso a la regulación de su propia fertilidad. De esta manera, se han establecido políticas sobre la fertilidad acordes con los Objetivos Sanitarios para la década 2000-2010 planteados por el Ministerio de Salud, así como correcciones para superar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres respecto del control y ejercicio de la salud sexual y reproductiva, considerando también la necesidad de aumentar la participación y responsabilidad masculina en ese mismo ámbito.
La política existente posee, por tanto, tradición e historia, siendo producto del esfuerzo constante en el tiempo de distintos gobiernos así como de profesionales médicos y matrones, con una  normativa que respeta y valora tanto los aspectos éticos involucrados, como  las creencias y decisiones personales y libres  de la población, así como los de los profesionales de la salud, teniendo siempre presente las normas que rigen su lex artis.  

Finalmente es competencia de la matrona o matrón otorgar con idoneidad la información completa, actualizada e imparcial acerca de los métodos anticonceptivos, incluidos los de emergencia, para mantener el derecho del acceso para las personas, respaldado por el criterio de este profesional de salud que realiza la prestación.

Se hace imprescindible cerrar este pronunciamiento dejando de manifiesto que el perfecto cumplimiento de este tipo de normas ha permitido, entre otras muchas funciones desempeñadas por las matronas y matrones, el mejoramiento de los índices de salud materno-infantil en Chile, siendo los mejores de América Latina y muy próximos al de países desarrollados a nivel mundial.

(1)  Norma: LEY-19536, Fecha Publicación: 16.12.1997, Fecha Promulgación: 28.11.1997, Organismo: INISTERIO DE SALUD DE CHILE
(2) Programa Salud de la Mujer. Ministerio de Salud. Serie 01: Programas de Salud. Chile 1997.
(3) Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad. MINISTERIO DE SALUD 2006.