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Nº 60 - 13 de agosto de 2008

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PULSACIÓN SEMANAL
 
 

ValidaciÓn del título de MÉdico-Cirujano

Con el fin de precisar algunas informaciones que sobre el particular han sido publicadas en distintos medios de comunicación durante los últimos días, es necesario consignar lo siguiente:

1. Hasta la fecha, la atribución privativa y excluyente de revalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, compete a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 153 de 1981, cuyo texto refundido fue fijado por DFL Nº 3 de 2006 del Ministerio de Educación. Esta ley se encuentra plenamente vigente.

2.- En cuanto a los profesionales médicos candidatos a revalidar títulos obtenidos en el extranjero, el nuevo escenario que propone la ley Nº 20.261 ( ver extracto pdf ), implica que aquellos que aprueben el examen único nacional de conocimientos de medicina, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto. La propia ley dispuso la vigencia de esta norma a partir del 19 de Abril de 2009. A partir de esa fecha la Universidad de Chile mantendrá su atribución en cuanto a la revalidación de títulos, pero ya no de manera excluyente. Así, transcurrido dicho plazo, los médicos titulados en el extranjero, sólo deberán superar un test de conocimientos para poder revalidar su título y atender pacientes.

3.- Respecto de títulos provenientes de determinados países vinculados con nuestro país por tratados (Convenio Andrés Bello), como es el caso de Ecuador, Uruguay, Brasil y Colombia los profesionales médicos nacionales de dichos países, y hasta la entrada en vigencia de la ley Nº 20.261, sólo requieren certificar su título en el Ministerio de Relaciones Exteriores. No se requiere un procedimiento de validación para estos casos.

4.- La Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, ha hecho presente, de manera reiterada, a las autoridades del país y a los legisladores, su preocupación por esta nueva normativa , que significa un retroceso ostensible en la exigencia de estándares para el desempeño de la profesión médica, que en nuestro país tiene altas exigencias y exámenes dirigidos a comprobar conocimientos y destrezas indispensables para el adecuado ejercicio. El proceso de reválida que por ley y a lo largo de los años ha sido responsabilidad de la Universidad de Chile, tiene el mismo nivel de exigencia que las evaluaciones que deben aprobar los estudiantes de Medicina en Chile. Comprende dos pruebas escritas y una de competencias clínicas con pacientes, en las cuatro especialidades básicas de la medicina (Medicina Interna, Cirugía, Obstetricia y Pediatría). Producto de nuestra larga experiencia en la reválida, conocemos la diversidad de programas y planes de estudio según los países, algunos muy distintos de los requisitos formativos de las escuelas de medicina chilenas acreditadas. Resulta absolutamente necesario reflexionar acerca de tal cambio legislativo, en el cual la Universidad de Chile no fue escuchada y que sin duda implica un retroceso en el rol de garante de la fe pública y en este caso de la salud de la población, que tiene el trámite de reválida . Un elemental análisis haría inevitable la búsqueda de un reencuentro y la apertura de un diálogo entre el legislador y la Universidad.

Prof. Dra. Cecilia Sepúlveda
Decana Facultad de Medicina de la Universidad de Chile