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Nº 99 - 8 de julio de 2009
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Nuevo Decreto Presidencial amplÍa facultades del Ministerio de Salud
AH1N1: PedirÁn nÓminas de estudiantes voluntarios a las escuelas de Medicina

  • El ministro del ramo, Álvaro Erazo, explicó que la normativa tendrá trámite extraordinario de urgencia, por tratarse de medidas que deben adoptarse a la brevedad para hacer frente a la situación sanitaria provocada por la pandemia de influenza humana.

El Ministro indicó que, entre otras disposiciones el nuevo decreto faculta a la autoridad sanitaria para controlar la prescripción de antivirales y obliga a mantener un registro diario de pacientes diagnosticados para evitar la prescripción indiscriminada o el uso indebido de este bien público.


Ministro Erazo anunció controles más efectivos en la entrega del antiviral

“Nos parece importante establecer un control mucho más efectivo en relación a la manera como se está entregando el antiviral a lo largo del país. De lo que se trata es de evitar malas prácticas y prescripciones indiscriminadas. Hemos tenido pacientes que piden más de un tratamiento y eso puede derivar en una comercialización indebida”, manifestó el Secretario de Estado.

La autoridad señaló que, en el caso de los Directores de Servicios de Salud, la regulación señala que tendrán las atribuciones “para lograr una mayor coordinación de los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas y Carabineros y también una mayor disposición de los hospitales en convenio que tiene el Ministerio de Salud como el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, el Hospital de San Bernardo y de Pucón”.

Además, la normativa permite a los Seremis de Salud suspender reuniones, espectáculos, o eventos de cualquier naturaleza, que impliquen una concurrencia masiva de personas si se estima que estas actividades representan un riesgo de propagación de enfermedades.

Fortalecimiento de la dotación de personal

Para fortalecer la dotación de personal en la red pública de salud, la disposición establece que las autoridades de las universidades reconocidas oficialmente en Chile, y que impartan carreras relacionadas con áreas de la salud, deberán entregar a los Directores de los Servicios que lo requieran, una nómina de los estudiantes que cumplan con los requisitos académicos necesarios y nombrar un coordinador que permita su incorporación a la red asistencial .

Del mismo modo, cuando se requiera la asistencia de algún estudiante, las Universidades no podrán impedir ni imponer condiciones a esa colaboración. Esto faculta a los futuros profesionales a colaborar con la emergencia sanitaria sin enfrentar problemas académicos como consecuencia de ello.

Comunicaciones 
Facultad de Medicina